Artículo 2007: La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación.
Cualquiera de las Partes consultantes podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión si no logran resolver un asunto conforme al Artículo 2006 (TLCAN: Art. 2006)dentro de un plazo de:
30 días después de la entrega de la solicitud para las consultas;45 días después de la entrega de esa solicitud, cuando cualquier otra de las Partes haya solicitado consultas subsecuentemente o participado en las relativas al mismo asunto;15 días después de la entrega de una solicitud de consultas en asuntos relativos a bienes agropecuarios perecederos; uotro que acuerden.
Una Parte también podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión cuando:
hayan iniciado procedimientos de solución de controversias conforme al GATT respecto de cualquier asunto relativo al Artículo 2005 (3) o (4) (TLCAN: Art. 2005), y haya recibido una solicitud en los términos del Artículo 2005(5) (TLCAN: Art. 2005)para recurrir a los procedimientos de solución de controversias dispuestos en este capítulo; ose hayan realizado consultas conforme al Artículo 513 (TLCAN: Art. 513), "Procedimientos aduanales - Grupo de trabajo y subgrupo de aduanas"; al Artículo 723 (TLCAN: Art. 723), "Medidas Sanitarias y fitosanitarias - Consultas técnicas", y al Artículo 914 (TLCAN: Art. 914), "Medidas de normalización - Consultas técnicas".
La Parte solicitante mencionará en la solicitud la medida u otro asunto que sea objeto de la reclamación, indicará las disposiciones de este Tratado que considere aplicables y entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a las otras Partes.
Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá en los 10 días siguientes a la entrega de la solicitud, y se avocará sin demora a la solución de la controversia.
La Comisión podrá:
convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios;recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias; oformular recomendaciones, para apoyar a las Partes consultantes a lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia.
Salvo que decida otra cosa, la Comisión acumulará dos o más procedimientos de que conozca según este artículo relativos a una misma medida. La Comisión podrá acumular dos o más procedimientos referentes a otros asuntos de los que conozca conforme a este artículo, cuando considere conveniente examinarlos conjuntamente.