Anexo 2004: Anulación y menoscabo
Las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo, cuando en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga al Tratado, consideren que se nulifican o menoscaban los beneficios que razonablemente pudieron haber esperado recibir de la aplicación de las siguientes disposiciones:
Segunda Parte "Comercio de bienes", salvo las relativas a inversión del Anexo 300-A (TLCAN: Anexo 300-A), "Comercio e inversión en el sector automotriz", o del Capítulo VI, "Energía";Tercera Parte, "Barreras técnicos al comercio";Capítulo XII, "Comercio transfronterizo de servicios"; oSexta Parte, "Propiedad intelectual".
Las Partes no podrán invocar:
el párrafo 1 (a) o (b), en la medida que el beneficio derive de cualquier disposición relativa al comercio transfronterizo de servicios de la Segunda o Tercera Parte; oel párrafo 1 (c) o (d);
en relación con las medidas sujetas a una excepción de conformidad con el Artículo 2101 (TLCAN: Art. 2101), "Excepciones generales".