Artículo 2102: Seguridad nacional

     

  • De acuerdo con los Artículos 607 (TLCAN: Art. 607), "Energía y petroquímica básica - Medidas de seguridad nacional", y 1018 (TLCAN: Art. 1018), "Compras del sector público - Excepciones", ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:
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  • obligar a ninguna de las Partes a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad;
  • impedir a ninguna de las Partes que adopte cualesquiera medidas que considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad:
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  • relativas al comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra y al comercio y las operaciones sobre bienes, materiales, servicios y tecnología que se lleven a cabo con la finalidad directa o indirecta de proporcionar suministros a una institución militar o a otro establecimiento de defensa;
  • adoptadas en tiempo de guerra o de otras emergencias en las relaciones internacionales; o
  • referentes a la aplicación de políticas nacionales o de acuerdos internacionales en materia de proliferación de armas nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares; o
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  • que impidan a cualquier Parte adoptar medidas de conformidad con sus obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.