105/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.36.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las empresas de mensajería y paquetería interesadas en importar mercancías mediante pedimento y procedimiento simplificado.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

    2. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

    3. Tener registrados ante el SAT los establecimientos en los que realicen actividades de comercio exterior, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII, del Reglamento del CFF.

    4. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, último párrafo, del CFF.

    5. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan la prestación de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, 3 años de vigencia.

    6. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    7. Adjuntar antecedente que demuestre que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

    8. Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, con una vigencia mínima de 2 años.

    9. Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1?000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana.

    Información adicional:

    1. Para efectos de los numeral 7 del Apartado de Requisitos, se entenderá por:

    a. Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.

    b. Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.

    c. Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 14, 14-A, 59, último párrafo, 88, de la Ley, 17-H, 17-K, 27, 69, 69-B, del CFF, 29, VIII, del Reglamento del CFF y las reglas 1.2.2., 3.7.3., 3.7.35. y 3.7.36.

     

    (LA: Art. 14) (LA: Art. 14A) (LA: Art. 59) (LA: Art. 88) (CFF: Art. 17H) (CFF: Art. 17K) (CFF: Art. 27) (CFF: Art. 69) (CFF: Art. 69B) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 3.7.3) (RGCE 2020: Regla 3.7.35) (RGCE 2020: Regla 3.7.36)