REGLA 3.7.35: CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Para los efectos de la regla 3.7.3 (RGCE 2020: Regla 3.7.3), la ACAJA cancelará el registro de las empresas de mensajería y paquetería cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud del registro a que se refiere la regla 3.7.3. (RGCE 2020: Regla 3.7.3)
II. Realicen el despacho de mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo (LA: Art. 59) y 88 (LA: Art. 88) de la Ley, en relación con las reglas 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5) y 3.7.36. (RGCE 2020: Regla 3.7.36)
III. Incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4. (RGCE 2020: Regla 3.7.4) o con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), para obtener el registro.
Tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II (RGCE 2020: Regla 3.7.4), se considerará que se actualiza la presente causal de cancelación cuando la empresa de mensajería y paquetería incumpla con lo señalado en el último párrafo de la citada regla.
Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos señalados en la presente regla, la ACAJA requerirá a la empresa de mensajería y paquetería para que en un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente. No se considerará que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando se realice el requerimiento a que se refiere el presente párrafo, por lo que la empresa de mensajería y paquetería podrá no atenderlo.
Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A (LA: Art. 144A) de la Ley.
Las empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de 1 año contado a partir de que se notifique la resolución.
Ley 14 (LA: Art. 14), 14-A (LA: Art. 14A), 59 (LA: Art. 59), 88 (LA: Art. 88), 144-A (LA: Art. 144A), CFF 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis), 17-K (CFF: Art. 17K), 27 (CFF: Art. 27), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), 130 (CFF: Art. 130), Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 3.7.4. (RGCE 2020: Regla 3.7.4), 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
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