ARTÍCULO 79: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta (RGCE 2022: Apendice 11), y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital (CFF: Art. 29A) o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) (LA: Art. 36A) y 59-A de esta Ley (LA: Art. 59A), no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
Ley Aduanera
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