ARTÍCULO 84A: CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA
Las cuentas aduaneras de garantía (RGCE 2022: Regla 1.6.26) (RGCE 2022: Regla 1.6.28) (RGCE 2022: Regla 1.6.29) servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria (RGCE 2022: Regla 1.6.24) el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley (LA: Art. 86A), así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.
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