REGLA 1.9.6. INFORMACIÓN A TRANSMITIR POR EMPRESAS AÉREAS EN VUELOS NO REGULARES

     

    Para los efectos del artículo 30 del Reglamento , las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca la AGA , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

    La información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:

  • De la empresa:
  •  

  • Denominación o razón social.
  •  

  • RFC.
  •  

  • Domicilio.
  •  

  • Teléfono.
  •  

  • De las aeronaves:
  •  

  • Matrícula de cada una de sus aeronaves.
  •  

  • De cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice:
  •  

  • Nombre completo.
  •  

  • Fecha de nacimiento.
  •  

  • Nacionalidad.
  •  

  • Las ciudades de salida y destino de su vuelo.
  •  

  • Número de pasaporte.
  •  

  • Fecha de expiración.
  •  

  • De la tripulación:
  •  

  • Nombre completo.
  •  

  • Fecha de nacimiento.
  •  

  • Nacionalidad.
  •  

  • Número de pasaporte.
  •  

  • Fecha de expiración.
  •  

  • Número de licencia.
  •  

  • Fecha de vencimiento.
  •  

  • Del vuelo:
  •  

  • Fecha y hora estimada de salida.
  •  

  • Fecha y hora estimada de arribo.
  •  

    Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo de vuelo.