REGLA 1.9.20. RETRANSMISIÓN DEL NÚMERO DE ACUSE DE VALOR

     

    Los datos contenidos en un número del acuse de valor que se transmitieron conforme a las reglas 1.9.18., y 1.9.19. , podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del acuse de valor con el que se transmitió originalmente.

    Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.7. , se podrán retransmitir los datos a que se refiere la regla 1.9.18. , una vez activado el mecanismo de selección automatizado, siempre que cumpla con lo siguiente:

  • Generar un nuevo número del acuse de valor.
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  • Realizar el pago de la multa correspondiente, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. El comprobante de pago deberá ser digitalizado conforme al procedimiento previsto en la regla 3.1.29.
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  • Presentar un pedimento de rectificación en el que se deberá declarar el nuevo número del acuse de valor y, en su caso, el e-document generados conforme a lo previsto en las fracciones anteriores.
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    No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

    La retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el contribuyente, el agente o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.18. , y para efectos de la regla 1.9.19. , la podrá realizar el agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.