REGLA 2.2.8. PROCEDIMIENTO PARA LOS CAMBIOS DE RÉGIMEN

     

    Para los efectos de los artículos 93, tercer párrafo, de la Ley y 140 del Reglamento , el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y no se requerirá la presentación física de las mercancías .

    Para los casos en que el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá anexar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía , que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28..