REGLA 2.3.8. REGISTRO Y CONTROL DE MERCANCÍAS EN RECINTOS FISCALIZADOS

     

    Para los efectos de los artículos 15, fracciones III, IV, VII y último párrafo, de la Ley y 48 del Reglamento , los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la AGA , respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT , así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana. En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos:

  • Al ingreso de la mercancía:
  •  

  • Fecha de ingreso de la mercancía al recinto fiscalizado.
  •  

  • Fecha de arribo del buque, en el caso de aduanas de tráfico marítimo.
  •  

  • Número del conocimiento de embarque, guía aérea (máster y/o guía house) o carta de porte.
  •  

  • Número de registro de buque/número de vuelo/número de contenedor.
  •  

  • Dimensión, tipo y número de sellos del contenedor y número de candados, en su caso.
  •  

  • Primer puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria o lugar de embarque (lugar en el que se cargaron las mercancías).
  •  

  • Descripción de la mercancía.
  •  

  • Peso y unidad de medida.
  •  

  • Número de bultos, especificando el tipo de bulto: caja, saco, tarima, tambor, etc., o si se trata de mercancía a granel.
  •  

  • Valor comercial declarado en el documento de transporte, en su caso.
  •  

  • Nombre y domicilio del consignatario original o la indicación de ser a la orden/remitente original manifestado en el conocimiento de embarque/persona a quién notificar.
  •  

  • Fecha de conclusión de descarga de la mercancía, en el caso de aduanas de tráfico marítimo.
  • Los datos a que se refieren los incisos del c) al k) de esta fracción, serán conforme a la información contenida en los documentos a que se refiere el documento de transporte.

     

  • Nombre de quien envía la mercancía (remitente, proveedor y/o embarcador de la mercancía).
  •  

  • Domicilio de quien envía la mercancía (remitente, proveedor y/o embarcador de la mercancía).
  •  

  • Las mercancías que fueron embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad de Fisco Federal, se deberá especificar si la mercancía se encuentra dentro del 20% asignado a la autoridad aduanera, indicando en cada caso el oficio emitido por la aduana en relación a la solicitud de ingreso al recinto fiscalizado de la mercancía embargada y, en su caso, el oficio en donde se le hizo del conocimiento que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, en relación con el artículo 15, fracción IV de la Ley.
  •  

  • Identificar las mercancías que se encuentran almacenadas a solicitud de alguna autoridad diferente a la aduanera.
  •  

  • Durante la permanencia de la mercancía en el recinto fiscalizado:
  •  

  • Información relativa a la violación, daño o extravío de los bultos o mercancías almacenados.
  •  

  • A la salida de la mercancía del recinto fiscalizado:
  •  

  • Fecha de salida de la mercancía del recinto fiscalizado.
  •  

  • Periodo de almacenaje (identificando el almacenaje gratuito).
  •  

  • Fecha en que causa abandono.
  •  

  • Fecha en que se haya presentado a la aduana el aviso de la mercancía que hubiera causado abandono.
  •  

  • Número de pedimento.
  •  

  • Clave de pedimento.
  •  

  • Número de patente de agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal, del importador o exportador.
  •  

  • Nombre de la empresa que llevó a cabo la transferencia y fecha en que se realizó.
  •  

  • Fecha y destino del retorno, en su caso.
  •  

  • Desconsolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).
  •  

  • Consolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).
  •  

  • Registro de previos y toma de muestras (agente, apoderado aduanal o importador que efectuó el previo, fecha de movimiento).
  •  

  • Posterior a la salida de la mercancía del recinto fiscalizado:
  •  

  • Folio fiscal del CFDI emitido por el cobro de los servicios prestados a los operantes del comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF y el Anexo 20 de la RMF .
  •  

  • El monto total del CFDI emitido a los operantes del comercio exterior, por los servicios prestados en el recinto fiscalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF y el Anexo 20 de la RMF, cuando se expida el CFDI.
  •  

  • El monto total obtenido por la prestación del servicio para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, con el cual se calculará el 5% de aprovechamiento que debe de pagarse de conformidad con el artículo 15, fracción VII, de la Ley , cuando se realice la declaración informativa denominada Registro R15.
  •  

  • De acuerdo a la tarifa informada al público en general y a la Aduana respectiva de conformidad a la regla 2.3.5., fracción VI , indicar la cantidad de mercancía que se encuentra en depósito de conformidad a la unidad de medida con la que se pretenda facturar el servicio prestado (peso, volumen, unidad, contenedor, toneladas, valor, días de almacenaje, manejo, custodia, etc.).
  •  

  • Si por el almacenaje de la mercancía se está realizando una compensación en términos del artículo 15, fracción IV, de la Ley , deberá declararse el monto correspondiente en moneda nacional.
  •  

    Tratándose de empresas de mensajería y paquetería , en su registro simultáneo no será necesario que se contenga la información prevista en las fracciones I, inciso e) y III, incisos i), j) y k) de la presente regla.

    Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI , la información que forme parte de los lineamientos que al efecto emita la AGCTI , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, y conforme al procedimiento establecido en los mismos.

    Las personas que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimo de 60 días.