ARTÍCULO 95: REGÍMENES DEFINITIVOS
Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de (LFD: Art. 49) (LIVA: Art. 1) (LIVA: Art. 2) (LIVA: Art. 29) los impuestos al comercio exterior (LA: Art. 51) y, en su caso, cuotas compensatorias (LCE: Art. 28), así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. (LA: Art. 56)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados