REGLA 3.1.3. SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE REGISTRO DE TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ANEXO 23)
Para los efectos de los artículos 45, segundo párrafo, de la Ley y 73 del Reglamento , los importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, podrán presentar solicitud ante la ACOA, en el Portal del SAT , accediendo a la Ventanilla Digital cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 36/LA.
Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACOA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco .
Los importadores y exportadores que efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro a que se refiere la presente regla, deberán asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
Se consideran mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo, las señaladas en el Anexo 23.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados