ARTÍCULO 36: RETORNOS AL EXTRANJERO POR VÍA POSTAL
Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, (LA: Art. 21) el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1) mediante Documento Electrónico (LA: Art. 2) o Digital (LA: Art. 2), la información relativa a los retornos. (RGCE 2022: Regla 2.4.7)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados