REGLA 2.4.7: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL SEPOMEX
Para los efectos de los artículos 21, fracciones VI y VII (LA: Art. 21) de la Ley y 35 (RLA: Art. 35) y 36 (RLA: Art. 36) del Reglamento, el SEPOMEX deberá presentar a través de medios electrónicos o transmitir, a través del SEA, mediante documento electrónico o digital, la siguiente información contenida en las guías, bultos y envíos postales, 24 horas antes que la mercancía ingrese al territorio nacional o que se pretenda extraer del mismo por la vía postal y que retorne al remitente:
I. Número de guía.
II. Nombre del remitente o destinatario.
III. Domicilio del remitente o destinatario.
IV. Descripción de la mercancía.
V. Número de bultos o piezas.
VI. País de origen de las mercancías.
VII. Peso en Kilogramos.
VIII. Valor total de la guía postal.
IX. Fecha de arribo.
X. Cuando el SEPOMEX identifique que se trata de mercancía cuya importación o exportación está prohibida deberá informar en los términos establecidos en la presente regla, de conformidad con el artículo 35 (RLA: Art. 35) del Reglamento de la Ley.
Ley 6 (LA: Art. 6), 21-VI-VII (LA: Art. 21), Reglamento 35 (RLA: Art. 35), 36 (RLA: Art. 36), 37 (RLA: Art. 37), RGCE 3.7.2. (RGCE 2022: Regla 3.7.2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados