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Tipo de cambio:

$ 17.22
  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • IV REGÍMENES ADUANEROS
    • III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
    • I IMPORTACIONES TEMPORALES
  • ARTÍCULO 107: IMPORTACIONES TEMPORALES QUE NO REQUIEREN PEDIMENTO

     

    Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción ll, la fracción lll, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley (LA: Art. 106), en el pedimento (LA: Art. 2) se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse. (RGCE 2022: Regla 4.2.15) (RGCE 2022: Regla 5.1.1)

    No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas (RGCE 2022: Regla 3.6.1) (RGCE 2022: Regla 3.6.2) (RGCE 2022: Regla 3.6.3) (RGCE 2022: Regla 3.6.4) (RGCE 2022: Regla 3.6.5) (RGCE 2022: Regla 3.6.6) (RGCE 2022: Regla 3.6.7) (RGCE 2022: Regla 3.6.8) (RGCE 2022: Regla 3.6.9) (RGCE 2022: Regla 3.6.10) (RGCE 2022: Regla 3.6.11) (RGCE 2022: Regla 3.6.12), los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento , de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda.

     

     

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