REGLA 3.6.9: ALTERNATIVAS DE DESCARGO EN CUADERNOS ATA
Para los efectos de la regla 3.6.8. (RGCE 2022: Regla 3.6.8), el descargo de una importación temporal al amparo de un Cuaderno ATA, también tendrá lugar cuando:
I. Las mercancías se consuman durante su estancia en territorio nacional, debido a su uso o destino.
En este caso, la asociación garantizadora quedará exonerada de sus obligaciones solamente cuando las autoridades aduaneras hayan identificado en el Cuaderno ATA, en el momento en que se realizó la importación, que las mercancías son consumibles.
II. Las mercancías hayan resultado gravemente dañadas por accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor, para lo cual deberán:
a) Ser sometidas al pago de los derechos, impuestos de importación y demás cantidades exigibles que se generen en la fecha de pago, de acuerdo al estado en el que se acredite que se encuentran las mercancías, o
b) Ser destruidas, de conformidad con el procedimiento previsto en la regla 4.2.17. (RGCE 2022: Regla 4.2.17)
RGCE 3.6.8. (RGCE 2022: Regla 3.6.8), 4.2.17. (RGCE 2022: Regla 4.2.17)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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