REGLA 4.3.22 MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN ADUANERO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN (ANEXO 29)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 , sexto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29 .
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law