REGLA 4.3.22 MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN ADUANERO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN (ANEXO 29)

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 , sexto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29 .