ARTÍCULO 115: TEMPORAL DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO
Se entiende por régimen de exportación temporal (RGCE 2022: Regla 4.4.3) (RGCE 2022: Regla 4.4.6) para retornar al país (LA: Art. 114) en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 16) para permanecer en el extranjero por tiempo limitado (LA: Art. 116) y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna. (RGCE 2022: Regla 3.1.28) (RGCE 2022: Regla 3.7.34)
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