REGLA 4.8. 3. CONTROL DE INVENTARIOS EN EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos de los artículos 59, fracción I y 135-A de la Ley , las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada del cual deberán proporcionar acceso electrónico en línea a la autoridad aduanera de manera ininterrumpida. Para tal efecto, podrán utilizar el método PEPS y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, Apartado II.
En el caso de las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, el sistema de control de inventarios deberá de cumplir con lo establecido en el Anexo 24, Apartado II.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law