REGLA 4.8.17. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (ANEXO 29)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuarto párrafo de la Ley , no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law