REGLA 4.8.17. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL RÉGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (ANEXO 29)

     

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuarto párrafo de la Ley , no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.