REGLA 5.2.10. EXPORTACIONES INDIRECTAS PARA EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY

     

    Para los efectos del artículo 135 de la Ley y de la regla 4.7.1., en relación con el artículo 29 de la Ley del IVA , las personas residentes en el país que enajenen mercancías a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, se considerarán exportadas dichas mercancías, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

    En el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán presentar en forma mensual los pedimentos de importación y exportación, siempre que correspondan únicamente a operaciones celebradas durante el mes calendario inmediato anterior, entre una misma empresa autorizada y un mismo proveedor.