REGLA 5.2.10. EXPORTACIONES INDIRECTAS PARA EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
Para los efectos del artículo 135 de la Ley y de la regla 4.7.1., en relación con el artículo 29 de la Ley del IVA , las personas residentes en el país que enajenen mercancías a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, se considerarán exportadas dichas mercancías, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
En el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán presentar en forma mensual los pedimentos de importación y exportación, siempre que correspondan únicamente a operaciones celebradas durante el mes calendario inmediato anterior, entre una misma empresa autorizada y un mismo proveedor.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law