REGLA 7.1.3. REQUISITOS QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS EN OBTENER LA MODALIDAD DE IVA E IEPS, RUBROS AA Y AAA
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS , los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., y 7.1.2. , según corresponda, deberán cumplir con:
Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:
Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT , o que su maquinaria y equipo sea superior a los $50?000,000.00.
Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA , cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5?000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:
Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que su maquinaria y equipo sea superior a los $100?000,000.00.
Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5?000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA que cuenten con créditos fiscales, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del artículo 141 del CFF , salvo en aquellos casos en que se haya presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar, o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF , sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.
En aquellos casos en que la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" , se realice en los rubros AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE , con base a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda.
Los interesados a los que se les hubiese otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros, siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1. , del rubro con el que cuentan y presenten su solicitud cumpliendo con los requisitos adicionales del rubro solicitado.
En caso de que derivado de la inspección inicial, el contribuyente no cuente con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.