REGLA 7.1.2. REQUISITOS QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS EN OBTENER LA MODALIDAD DE IVA E IEPS, RUBRO A
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS , los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente:
Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1., fracción III, y fracción II, del primer párrafo, de la presente regla , con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT , y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III, de la presente regla.
Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX primera vez, por un periodo pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el mencionado registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la presente regla con excepción de la fracción II del presente Apartado; y en su caso la regla 7.1.3. , caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo de hasta 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de 3 meses adicionales, para lo cual deberán presentar, ante la AGACE su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo , teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.
Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la AGACE presentando mediante escrito, en los términos de la regla 1.2.2. , primer párrafo, a fin de que la autoridad lleve a cabo la visita de inspección y corrobore que cuenta con dicha infraestructura, así como que cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se otorgue el registro definitivo dentro del plazo establecido en la regla 7.1.6. y, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG por la importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.
En caso de concluir el periodo del registro otorgado sin que se haya presentado el escrito a que se refiere el párrafo anterior, se notificará que ha quedado sin efectos dicho registro, y deberá cumplir con lo dispuesto en la regla 7.2.7.
En caso de que derivado de la visita de inspección se determine que no se acredita el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado, se requerirá por única ocasión, otorgando un plazo de 10 días para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efectos el registro para la importación temporal de activo fijo y deberá cumplir con lo dispuesto en la regla 7.2.7.
Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley , por parte de la AGA, obtendrán en forma inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.12. , misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que se presente la solicitud y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente, sin que para tales efectos, se requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1.
Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Los interesados que hayan sido autorizados dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, bajo los regímenes aduaneros a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito establecido en la fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores, ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas al requisito de la regla 7.1.1., fracción X.
En caso de que derivado de la inspección inicial, el contribuyente no cuente con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28 , y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28 , deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 93/LA.
En todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente regla.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law