REGLA 1.12.5: DESIGNACIÓN DE ASPIRANTE DE AGENTE ADUANAL, EN AGENCIA ADUANAL EN TRÁMITE

    Para los efectos de los artículos 167-D (LA: Art. 167D) y 167-E (LA: Art. 167E) de la Ley, Primero, Cuarto y Quinto Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 25 de junio de 2018 (LA: Trans. 15), cuando un agente aduanal que haya presentado la solicitud de autorización a que se refieren las reglas 1.12.1. (RGCE 2020: Regla 1.12.1) y 1.12.2. (RGCE 2020: Regla 1.12.2), respectivamente, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, fallezca o se retire por incapacidad, sin que la ACAJA haya notificado la resolución correspondiente en términos de la regla 1.12.1., tercer párrafo (RGCE 2020: Regla 1.12.1), se estará a lo siguiente:

    I. Los agentes aduanales interesados que formen parte de la sociedad civil o agencia aduanal autorizada, podrán concluir el trámite respectivo, siempre que se confirmen y ratifiquen su interés, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 17/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    En caso de no realizar la confirmación y ratificación antes señalada, se tendrá por no presentada la solicitud de autorización para operar como agencia aduanal.

    II. Una vez que se cumpla con lo anterior y, en su caso, habiendo obtenido el oficio en el que se otorga la autorización para operar como agencia aduanal, de conformidad con el artículo 167-K (LA: Art. 167K) de la Ley, podrá designarse de entre sus mandatarios activos o socios directivos, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13 (RGCE 2020: Regla 1.12.3).

    La agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente y ejerció la facilidad prevista en la regla 1.4.14., renunciando a continuar con el trámite dispuesto en la regla 1.4.13., ambas de las RGCE para 2019, podrá durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a agente aduanal que cuente con un oficio emitido por la ACAJA en el que se señale que cumple con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal y sea socio directivo de dicha agencia, para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13. (RGCE 2020: Regla 1.12.13)

    En caso de no someter a concurso la patente del agente aduanal fallecido o retirado, en términos de la presente regla, la misma se dará de baja.

    Ley 167-D (LA: Art. 167D), 167-E (LA: Art. 167E), 167-K (LA: Art. 167K), RGCE 1.12.1. (RGCE 2020: Regla 1.12.1), 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.12.2), 1.12.13. (RGCE 2020: Regla 1.12.3), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A), RGCE para 2019 1.4.13. y 1.4.14.