TRANSITORIO DÉCIMO CUARTO
Para los efectos de los artículos 100-B (LA: Art. 100B) de la Ley y 6 (DECRETO IMMEX: Art. 6) del Decreto IMMEX, las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 09 de mayo de 2016, cuenten con el registro de empresas certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta antes del 20 de junio de 2016 podrán seguir gozando de las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.11., 3.8.12. y 3.8.13., vigentes hasta antes del 20 de junio de 2016, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro, conforme a lo siguiente:
I. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción I, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., y 3.8.10.
II. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción II, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9. y 3.8.11.
III. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción III, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9. y 3.8.12.
IV. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción IV, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9. y 3.8.13.
V. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción V, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8. y 3.8.9.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
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Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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