ARTÍCULO 1.3: RELACIÓN CON ACUERDOS DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN
1. En caso de cualquier incompatibilidad entre las obligaciones de una Parte conforme al presente Tratado y sus respectivas obligaciones de conformidad con los siguientes acuerdos multilaterales de medio ambiente ("acuerdos cubiertos"):
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecha en Washington, el 3 de marzo de 1973, conforme ha sido modificada;El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, hecho en Montreal, el 16 de septiembre de 1987, conforme sea ajustado y modificado;El Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, hecho en Londres, el 17 de febrero de 1978, conforme sea modificado;La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, conforme sea modificada;La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, hecho en Canberra, el 20 de mayo de 1980;La Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, hecha en Washington, el 2 de diciembre de 1946; yLa Convención para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington, el 31 de mayo de 1949,Las obligaciones de una Parte conforme al presente Tratado no impedirán que la Parte adopte una medida específica para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el acuerdo cubierto, siempre que el propósito principal de la medida no sea imponer una restricción encubierta al comercio.
2. De conformidad con el Artículo 34.3 (T-MEC: Art. 34.3) (Enmiendas), las Partes podrán acordar por escrito modificar el párrafo 1 para incluir cualquier enmienda a un acuerdo mencionado en el mismo, y cualquier otro acuerdo de medio ambiente o conservación."