ARTÍCULO 146: DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA TENENCIA, EL TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS
La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal (LA: Art. 179) (RGCE 2022: Regla 3.5.1), deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar (RGCE 2022: Regla 3.7.11) el pedimento de importación al adquirente (LA: Art. 55). En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país. (RGCE 2022: Regla 4.5.31)
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados