ARTÍCULO 147: DOCUMENTOS QUE AMPARAN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS NACIONALES DENTRO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA
Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza (LA: Art. 136) del país, deberán ampararse en la forma siguiente:
El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse (RLA: Art. 192) (RGCE 2022: Regla 3.4.5) con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados