ARTÍCULO 44: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Para efectos del artículo 13 de la Ley (LA: Art. 13), las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento (RLA: Art. 43), se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas (RGCE 2022: Regla 1.7.1), cumpliendo con lo siguiente:
Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados