ARTÍCULO 5.7: ERRORES O DISCREPANCIAS
1. Cada Parte dispondrá que no rechazará una certificación de origen debido a errores o discrepancias menores en ella, que no generen dudas relativas a la exactitud de la documentación de importación.
2. Cada Parte dispondrá que, si la administración aduanera de la Parte en cuyo territorio una mercancía es importada, determina que una certificación de origen es ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada de conformidad con este Capítulo, se le concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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