ARTÍCULO 5.4: OBLIGACIONES REFERENTES A LAS IMPORTACIONES

    1. Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que, para el efecto de solicitar trato arancelario preferencial, el importador deberá:

  • Hacer una declaración que forme parte de la documentación de importación, basada en una certificación de origen válida, de que la mercancía califica como una mercancía originaria;
  • Tener en su poder una certificación de origen válida al momento de que la declaración referida en el subpárrafo (a) sea realizada;
  • Proporcionar, a solicitud de la administración aduanera de la Parte importadora, una copia de la certificación de origen, de conformidad con sus leyes y regulaciones;
  • Si una certificación del importador es la base para la solicitud, demostrar a solicitud de la Parte importadora, que la mercancía es originaria de conformidad con el Artículo 5.3.3 (T-MEC: Art. 5.3) (Bases para una Certificación de Origen); y
  • Si la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen llenada por un productor que no es el exportador de la mercancía, demostrar, a solicitud de la Parte importadora, que la mercancía certificada como originaria no fue sometida a un proceso de producción ulterior o a cualquier otra operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarla en buena condición o para transportar la mercancía al territorio de la Parte importadora.
  • 2. Cada Parte dispondrá que, si el importador tiene razones para creer que la certificación de origen se basó en información incorrecta que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación de origen, el importador corregirá con prontitud el documento de importación y pagará los aranceles correspondientes. El importador no será sujeto a sanciones por hacer una declaración incorrecta que formó parte de los documentos de importación, siempre que corrija con prontitud el documento de importación y pague los aranceles aplicables.

    3. Una Parte podrá requerir a un importador que demuestre que una mercancía para la que el importador solicite trato arancelario preferencial se haya embarcado de conformidad con el Artículo 4.18 (T-MEC: Art. 4.18) (Tránsito y Transbordo) proporcionando:

  • Documentos de transporte, incluidos documentos de transportación multimodal o combinada, tales como conocimientos de embarque o cartas de porte, indicando la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía; y
  • Si la mercancía es embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, los documentos pertinentes, tales como, en el caso del almacenaje, documentos de almacenaje o copia de los documentos de control aduanero, que demuestren que la mercancía permaneció bajo control aduanero al estar fuera del territorio de las Partes.