ARTÍCULO 5.3: BASES PARA UNA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
1. Cada Parte dispondrá que, si un productor certifica el origen de una mercancía, la certificación de origen sea llenada sobre la base de que el productor tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.
2. Cada Parte dispondrá que, si el exportador no es el productor de la mercancía, la certificación de origen podrá ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de:
3. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen podrá ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de que el importador tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.
4. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en el párrafo 1 o 2 se interpretará en el sentido de permitir a una Parte requerir a un exportador o productor que llene una certificación de origen o proporcione una certificación de origen o una declaración por escrito a otra persona.
5. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen podrá aplicar a:
6. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen para una mercancía importada a su territorio sea aceptada por su administración aduanera por cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law