ARTÍCULO 5.4: OBLIGACIONES REFERENTES A LAS IMPORTACIONES
1. Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que, para el efecto de solicitar trato arancelario preferencial, el importador deberá:
Hacer una declaración que forme parte de la documentación de importación, basada en una certificación de origen válida, de que la mercancía califica como una mercancía originaria;Tener en su poder una certificación de origen válida al momento de que la declaración referida en el subpárrafo (a) sea realizada;Proporcionar, a solicitud de la administración aduanera de la Parte importadora, una copia de la certificación de origen, de conformidad con sus leyes y regulaciones;Si una certificación del importador es la base para la solicitud, demostrar a solicitud de la Parte importadora, que la mercancía es originaria de conformidad con el Artículo 5.3.3 (T-MEC: Art. 5.3) (Bases para una Certificación de Origen); ySi la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen llenada por un productor que no es el exportador de la mercancía, demostrar, a solicitud de la Parte importadora, que la mercancía certificada como originaria no fue sometida a un proceso de producción ulterior o a cualquier otra operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para preservarla en buena condición o para transportar la mercancía al territorio de la Parte importadora.2. Cada Parte dispondrá que, si el importador tiene razones para creer que la certificación de origen se basó en información incorrecta que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación de origen, el importador corregirá con prontitud el documento de importación y pagará los aranceles correspondientes. El importador no será sujeto a sanciones por hacer una declaración incorrecta que formó parte de los documentos de importación, siempre que corrija con prontitud el documento de importación y pague los aranceles aplicables.
3. Una Parte podrá requerir a un importador que demuestre que una mercancía para la que el importador solicite trato arancelario preferencial se haya embarcado de conformidad con el Artículo 4.18 (T-MEC: Art. 4.18) (Tránsito y Transbordo) proporcionando:
Documentos de transporte, incluidos documentos de transportación multimodal o combinada, tales como conocimientos de embarque o cartas de porte, indicando la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía; ySi la mercancía es embarcada o transbordada fuera del territorio de las Partes, los documentos pertinentes, tales como, en el caso del almacenaje, documentos de almacenaje o copia de los documentos de control aduanero, que demuestren que la mercancía permaneció bajo control aduanero al estar fuera del territorio de las Partes.