ARTÍCULO 5.8: REQUISITOS PARA CONSERVAR REGISTROS

    1. Cada Parte dispondrá que un importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio conserve, por un plazo no menor a cinco años después de la fecha de importación de la mercancía:

  • La documentación relacionada con la importación, incluida la certificación de origen que sirvió como base para la solicitud;
  • Todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria, si la solicitud se basó en una certificación de origen llenada por el importador; y
  • La información, incluidos los documentos, necesaria para para demostrar el cumplimiento conforme al Artículo 5.4.1(e) (T-MEC: Art. 5.4) (Obligaciones Referentes a las Importaciones), de ser aplicable.
  • 2. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor en su territorio que llene una certificación de origen, o un productor que proporcione una declaración por escrito, conserve en su territorio, por un plazo de cinco años posteriores a la fecha en que la certificación de origen fue llenada, o por un plazo mayor que la Parte podrá especificar, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el exportador o productor proporcionaron una certificación de origen o declaración por escrito, es originaria, incluidos los registros referentes a:

  • La adquisición, los costos, el valor, el envío, y el pago de la mercancía o material;
  • La adquisición, los costos, el valor, el envío, y el pago de todos los materiales, incluidos los materiales indirectos, usados en la producción de la mercancía o material; y
  • La producción de la mercancía en la forma en que la mercancía sea exportada o la producción del material en la forma en que fue vendido.
  • 3. Cada Parte dispondrá de conformidad con el ordenamiento jurídico de esa Parte, que un importador, exportador o productor en su territorio podrá optar por conservar los registros o documentación establecidos en los párrafos 1 y 2 en cualquier medio, incluida en forma electrónica, siempre que los registros o documentación puedan ser recuperados e impresos con prontitud.

    4. Para mayor certeza, los requisitos para conservar los registros de un importador, exportador o productor que una Parte establezca conforme a este Artículo aplican incluso si la Parte importadora no requiere una certificación de origen, o si el requisito de una certificación de origen ha sido exceptuado.