ARTÍCULO 5.19: SUBCOMITÉ DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
1. Las Partes establecen un Subcomité de Verificación de Origen, compuesto por representantes del gobierno de cada Parte, el cual será un subcomité del Comité de Origen.
2. El Subcomité se deberá reunir al menos una vez dentro del año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y posteriormente cuando las Partes decidan o a solicitud de la Comisión o del Comité de Origen.
3. Las funciones del Subcomité incluirán:
Discutir y desarrollar documentos técnicos y compartir asesoramiento técnico relacionado a este Capítulo o al Capítulo 4 (Reglas de Origen) para los efectos de la realización de las verificaciones de origen;Desarrollar y mejorar el Manual de Auditoría del TLCAN de 1994 y recomendar procedimientos de verificación;Desarrollar y mejorar los cuestionarios, formularios o folletos relacionados con la verificación; yProporcionar un foro para que las Partes se consulten y procuren resolver cuestiones relacionadas con la verificación de origen.