ARTÍCULO 5.3: BASES PARA UNA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

    1. Cada Parte dispondrá que, si un productor certifica el origen de una mercancía, la certificación de origen sea llenada sobre la base de que el productor tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.

    2. Cada Parte dispondrá que, si el exportador no es el productor de la mercancía, la certificación de origen podrá ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de:

  • Que tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria; o
  • La confianza razonable en la declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen, de que la mercancía es originaria.
  • 3. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen podrá ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de que el importador tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.

    4. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en el párrafo 1 o 2 se interpretará en el sentido de permitir a una Parte requerir a un exportador o productor que llene una certificación de origen o proporcione una certificación de origen o una declaración por escrito a otra persona.

    5. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen podrá aplicar a:

  • Un solo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o
  • Múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificación de origen, pero que no exceda 12 meses.
  • 6. Cada Parte dispondrá que una certificación de origen para una mercancía importada a su territorio sea aceptada por su administración aduanera por cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada.