ARTÍCULO 6.5: COOPERACIÓN

    1. Las Partes cooperarán, mediante el intercambio de información y otras actividades según lo dispuesto en el Artículo 7.25 (T-MEC: Art. 7.25) (Cooperación Regional y Bilateral en materia de Aplicación de la Legislación), el Artículo 7.26 (T-MEC: Art. 7.26) (Intercambio de Información Confidencial Específica), el Artículo 7.27 (T-MEC: Art. 7.27) (Solicitudes de Verificación de Cumplimiento Aduanero), y el Artículo 7.28 (T-MEC: Art. 7.28) (Confidencialidad entre las Partes), en asuntos relacionados con el comercio de mercancías textiles y prendas de vestir.

    2. Las Partes reconocen que documentos tales como el conocimiento de embarque, facturas, contratos de venta, órdenes de compra, listas de empaque y otros documentos comerciales son particularmente importantes para detectar, prevenir o combatir infracciones aduaneras relacionadas con el comercio de mercancías textiles y prendas de vestir.

    3. Cada Parte designará un punto de contacto para el intercambio de información y otras actividades de cooperación relacionadas con el comercio de mercancías textiles y prendas de vestir de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).