ARTÍCULO 9.1: DEFINICIONES

    1. Las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF se incorporan a este Capítulo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

    2. Para los efectos de este Capítulo:

    Autoridad competente significa un organismo gubernamental de una Parte responsable de las medidas o los asuntos referidos en este Capítulo;

    Comité MSF de la OMC significa el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC establecido conforme al Artículo 12 del Acuerdo MSF;

    Normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes significa aquellas definidas en el párrafo 3 (a) al (c) del Anexo A del Acuerdo MSF y las normas, directrices o recomendaciones de otras organizaciones internacionales según lo decidido por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido conforme al Artículo 9.17 (T-MEC: Art. 9.17) (Comité MSF);

    Manejo del riesgo significa la ponderación de alternativas de política a la luz de los resultados de la evaluación del riesgo y, de requerirse, la selección e implementación de opciones de controles apropiados, que pueden incluir medidas sanitarias o fitosanitarias;

    Organizaciones internacionales relevantes significa la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y otras organizaciones internacionales según lo decidido por el Comité MSF; y

    Revisión a la importación significa una inspección, examen, muestreo, revisión de documentación, pruebas, o procedimientos, incluyendo las pruebas de laboratorio, organolépticas, o de identidad, realizadas en la frontera o de otra manera durante el proceso de entrada por una Parte importadora o su representante para determinar si el embarque cumple con los requisitos sanitarios o fitosanitarios de la Parte importadora.