ARTÍCULO 10.17: CÓDIGO DE CONDUCTA
Las Partes establecerán, mediante canje de notas, un código de conducta para los miembros de los paneles y comités establecidos conforme al Artículo 10.11 (T-MEC: Art. 10.11) (Revisión de las Reformas Legislativas), el Artículo 10.12 (T-MEC: Art. 10.12) (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios) y el Artículo 10.13 (T-MEC: Art. 10.13) (Salvaguarda del Sistema de Revisión ante el Panel).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados