ARTÍCULO 10.13: SALVAGUARDA DEL SISTEMA DE REVISIÓN ANTE EL PANEL
1. Cuando una Parte alegue que la aplicación del derecho interno de otra de las Partes:
Ha impedido la integración de un panel solicitado por la Parte reclamante;Ha impedido que el panel solicitado por la Parte reclamante dicte un fallo definitivo;Ha impedido que se ejecute el fallo del panel solicitado por la Parte reclamante, o una vez dictado le ha negado fuerza y efecto obligatorios respecto al asunto particular examinado por el panel; oNo ha concedido la oportunidad de revisión de una resolución definitiva por un tribunal o panel con jurisdicción, independiente de las autoridades investigadoras competentes, que examine los fundamentos de la resolución de estas autoridades y si éstas han aplicado adecuadamente las disposiciones jurídicas en materia de derechos antidumping y compensatorios al dictar la resolución impugnada, y que emplee el criterio de revisión relevante señalado por el Artículo 10.8 -925-Art. 10.8926-Anexo 10-B.3926-Anexo 10-B.3926-Anexo 10-B.4925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12926-Anexo 10-B.3925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12925-Art. 10.12-- (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios) o la aplicación de otros beneficios conforme al párrafo 8.