ANEXO 10-B.3: PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA

    1. Las Partes implicadas establecerán un comité de impugnación extraordinaria, integrado por tres miembros, dentro del plazo de 15 días a partir de una solicitud conforme al Artículo 10.12.13 (T-MEC: Art. 10.12) (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios). Los miembros se seleccionarán de una lista integrada por quince jueces, o personas que lo hayan sido, de un tribunal judicial federal de Estados Unidos o un tribunal judicial de jurisdicción superior de Canadá o de un tribunal judicial federal o cuasi-judicial de México. Cada una de las Partes nombrará cinco integrantes de la lista, y cada una de las implicadas seleccionará a un miembro de esta lista y las Partes implicadas decidirán por sorteo cuál de ellas seleccionará de esa lista al tercer miembro.

    2. Las Partes establecerán o mantendrán las reglas de procedimiento de los comités. Las reglas dispondrán que las resoluciones del comité se dicten en un plazo no mayor de 90 días a partir de su instalación.

    3. Las resoluciones del comité serán obligatorias para las Partes respecto a la controversia entre ellas de la que haya conocido el panel. Después de un análisis de hecho y de derecho sobre el que se funden el fallo y las conclusiones del panel para conocer si se satisface una de las causas señaladas en el Artículo 10.12.13 (T-MEC: Art. 10.12) (Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios), y una vez que compruebe la existencia de dicha causa, el comité anulará el fallo original del panel o lo devolverá al panel original para que adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del comité; si no proceden las causas, rechazará la impugnación y confirmará el fallo original del panel. Si se anula el fallo original, se instalará un nuevo panel conforme al Anexo 10-B.1 (T-MEC: Anexo 10-B.1) (Integración de Paneles Binacionales).