ARTÍCULO 11.7: TRANSPARENCIA
1. Cada Parte permitirá que personas de otra Parte participen en la elaboración de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad de sus organismos del gobierno central en condiciones no menos favorables que las que otorga a sus propias personas.
2. Además del Artículo 2.9 y Artículo 5.6 del Acuerdo OTC, si una Parte prepara o propone adoptar un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que no responde a una situación urgente como las referidas en el Artículo 2.10 y Artículo 5.7 del Acuerdo OTC, la Parte deberá:
La Parte a la que se le solicita, conforme al subpárrafo (e), debatir sus propuestas de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, se asegurará que el personal pertinente participe en las discusiones, tal como la autoridad competente que ha propuesto el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad, con el fin de confirmar que los comentarios por escrito sean plenamente tomados en consideración.
3. Cada Parte procurará poner con prontitud a disposición del público cualesquiera comentarios escritos que reciba conforme al párrafo 2(c), salvo en la medida necesaria para proteger la información confidencial o retener información de identificación personal o contenido inapropiado. Si no es posible publicar estos comentarios en un único sitio web, la autoridad reguladora de una Parte procurará hacer que estos comentarios estén disponibles a través de su propio sitio web.
4. Cada Parte publicará el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad final y una explicación de cómo ha abordado las cuestiones sustantivas planteadas en los comentarios presentados de una manera oportuna.
5. De ser apropiado, cada Parte fomentará a los organismos no gubernamentales, incluidos los organismos de normalización en su territorio, a actuar de manera compatible con las obligaciones contraídas en los párrafos 1 y 7, en la elaboración de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad voluntarios.
6. Cada Parte asegurará que el programa de trabajo del organismo de normalización del gobierno central, que contiene las normas que están preparando actualmente y las normas que ha adoptado sea publicado:
Participación de las partes interesadas en la Elaboración de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Obligatorios
7. Cada Parte fomentará la consideración de métodos para proporcionar transparencia adicional en la elaboración de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluido el uso de herramientas electrónicas y la difusión pública o consultas.
8. Si una Parte solicita a un organismo dentro de su territorio que desarrolle una norma para su uso como reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, la Parte requerirá que el organismo permita a personas de otra Parte participar en términos no menos favorables que a sus propias personas en los grupos o comités del organismo en que se desarrolle la norma y apliquen el Anexo 3 del Acuerdo OTC.
9. Cada Parte tomará las medidas razonables que podrán estar disponibles para asegurar que todos los reglamentos técnicos propuestos y los finales, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad de los gobiernos regionales sean publicados.
10. Cada Parte publicará en línea y hará de libre acceso, preferentemente en un solo sitio web, todos los reglamentos técnicos propuestos y finales y los procedimientos de evaluación de la conformidad obligatorios, salvo con respecto a las normas que:
Notificación de los Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
11. De conformidad con los procedimientos establecidos conforme al Artículo 2.9 o Artículo 5.6 del Acuerdo OTC, cada Parte notificará los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos que estén de conformidad con el contenido técnico de las normas, guías o recomendaciones internacionales pertinentes si estos pudieran tener un efecto significativo en el comercio. La notificación de la Parte identificará las normas, guías o recomendaciones internacionales precisas con las que la propuesta se encuentre de conformidad.
12. De conformidad con los procedimientos establecidos conforme al Artículo 2.10 o Artículo 5.7 del Acuerdo OTC, y no obstante el párrafo 11, si surgen o amenazan con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección ambiental o seguridad nacional para una Parte, esa Parte notificará un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que esté de acuerdo con el contenido técnico de las normas, guías o recomendaciones internacionales pertinentes. En su notificación, la Parte identificará las normas, guías o recomendaciones internacionales precisas con las que la propuesta se encuentre de conformidad.
13. De conformidad con los procedimientos establecidos conforme al Artículo 2.9 o el Artículo 5.6 del Acuerdo OTC, cada Parte procurará notificar, los reglamentos técnicos propuestos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de gobiernos de nivel regional que puedan tener un efecto significativo en el comercio y que están de conformidad con el contenido técnico de las normas, guías o recomendaciones internacionales pertinentes.
14. Con respecto a las notificaciones hechas conforme a los Artículos 2.9 y 5.6 del Acuerdo OTC y el párrafo 11 de este Capítulo, cada Parte notificará los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos en una etapa temprana apropiada mediante:
Cada Parte permitirá normalmente 60 días a partir de la fecha en que transmita una propuesta conforme al subpárrafo (b) para que otra Parte o una persona interesada de una Parte proporcione comentarios por escrito sobre la propuesta. Una Parte considerará cualquier solicitud razonable de otra Parte o persona interesada de una Parte para extender el plazo de comentarios. Una Parte que pueda extender el tiempo límite más allá de 60 días, por ejemplo 90 días, deberá considerar hacerlo.
15. Cada Parte, al hacer una notificación conforme al Artículo 2.10 o Artículo 5.7 del Acuerdo OTC, transmitirá al mismo tiempo electrónicamente la notificación y el texto del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, o una dirección en línea donde el texto de la medida pueda ser visto, a los puntos de contacto de las Partes referidos en el Artículo 11.12 (T-MEC: Art. 11.12) (Puntos de Contacto).
16. Si una Parte notifica una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad al Comité OTC de la OMC y a las otras Partes por primera vez, la Parte lo notificará al Comité OTC de la OMC y a las otras Partes como una notificación periódica. Cada Parte procurará identificar el objetivo de su propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad en su notificación por referencia a la partida, subpartida o fracción arancelaria específicas del Sistema Armonizado para los productos que serían afectados por la propuesta.
17. Si una Parte notifica una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que esté relacionada con una medida previamente notificada, incluida debido a que es una revisión, enmienda o reemplazo de la medida previamente notificada, la Parte proporcionará la signatura de notificación de la OMC para la medida previamente notificada. Cada Parte procurará someter una revisión a una notificación si la medida notificada ha cambiado sustancialmente su contenido previo a su entrada en vigor. Si la Parte presenta una revisión o surgen las circunstancias del párrafo 18(e), la Parte procurará permitir un plazo nuevo o extendido para que las personas interesadas presenten sus comentarios a la Parte.
18. Cada Parte presentará un addendum a una notificación que haya presentado previamente al Comité OTC de la OMC y a las Partes en cualquiera de las siguientes circunstancias:
19. Cada Parte procurará presentar un corrigendum a una notificación si posteriormente determina que existen errores menores administrativos o errores menores en:
20. Si una Parte obtiene una traducción de una medida notificada al Comité OTC de la OMC, ya sea oficial o extraoficial, en un idioma oficial de la OMC distinto del idioma de la notificación, procurará enviar la traducción a los puntos de contacto de las Partes referidos en el Artículo 11.12 (T-MEC: Art. 11.12) (Puntos de Contacto).
21. Para los efectos de determinar si una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad podrá tener un efecto significativo en el comercio y está sujeto a notificarse de conformidad con los Artículos 2.9, 2.10, 3.2, 5.6, 5.7 o 7.2 del Acuerdo OTC y este Capítulo, una Parte considerará, entre otras cosas, la orientación pertinente en las Decisiones y Recomendaciones Adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC desde el 1° de enero de 1995 (G/TBT/1/Rev. 13), como sea revisado.
22. Cuando una Parte ha adoptado un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que pueda tener un efecto significativo en el comercio, la Parte publicará en línea con prontitud:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados