ARTÍCULO 14.14: DENEGACIÓN DE BENEFICIOS

    1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si la empresa:

  • Es propiedad o está controlada por una persona de una no Parte o de la Parte que deniega; y
  • No tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de ninguna Parte distinta que la Parte que deniega.
  • 2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de ese inversionista, si las personas de una no Parte poseen o controlan la empresa y la Parte que deniega adopta o mantiene medidas con respecto a una no Parte o a una persona de una no Parte, que prohíben transacciones con la empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este Capítulo fueran otorgados a la empresa o a sus inversiones.