ARTÍCULO 14.14: DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si la empresa:
2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de ese inversionista, si las personas de una no Parte poseen o controlan la empresa y la Parte que deniega adopta o mantiene medidas con respecto a una no Parte o a una persona de una no Parte, que prohíben transacciones con la empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este Capítulo fueran otorgados a la empresa o a sus inversiones.
Ley Aduanera
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RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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