ARTÍCULO 14.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:

  • Los inversionistas de otra Parte;
  • Las inversiones cubiertas; y
  • Con respecto al Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10) (Requisitos de Desempeño) y el Artículo 14.16 (T-MEC: Art. 14.16) (Inversión y Objetivos Ambientales, Salud, Seguridad y Otros Objetivos Regulatorios), todas las inversiones en el territorio de esa Parte.
  • 2. Las obligaciones de una Parte conforme a este Capítulo aplican a las medidas adoptadas o mantenidas por:

  • Los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales de esa Parte; y
  • Una persona, incluida una empresa del Estado u otro organismo, cuando ejerce cualquier autoridad gubernamental que le fue delegada por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales de esa Parte.
  • 3. Para mayor certeza, este Capítulo, salvo lo dispuesto el Anexo 14-C (T-MEC: Anexo 14-C) (Transición para Reclamaciones de Inversión y Reclamaciones Pendientes) no vincula a una Parte en relación a un acto o hecho que tuvo lugar o una situación que cesó de existir antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    4. Para mayor certeza, un inversionista solo podrá someter una reclamación a arbitraje conforme a este Capítulo según dispuesto en el Anexo 14-C (T-MEC: Anexo 14-C) (Transición para Reclamaciones de Inversión y Reclamaciones Pendientes), el Anexo 14-D (T-MEC: Anexo 14-D) (Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos) o el Anexo 14-E (Solución de Controversias de Inversión México- Estados Unidos Relacionadas con Contratos de Gobierno Cubiertos).