ARTÍCULO 14.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:
2. Las obligaciones de una Parte conforme a este Capítulo aplican a las medidas adoptadas o mantenidas por:
3. Para mayor certeza, este Capítulo, salvo lo dispuesto el Anexo 14-C (T-MEC: Anexo 14-C) (Transición para Reclamaciones de Inversión y Reclamaciones Pendientes) no vincula a una Parte en relación a un acto o hecho que tuvo lugar o una situación que cesó de existir antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
4. Para mayor certeza, un inversionista solo podrá someter una reclamación a arbitraje conforme a este Capítulo según dispuesto en el Anexo 14-C (T-MEC: Anexo 14-C) (Transición para Reclamaciones de Inversión y Reclamaciones Pendientes), el Anexo 14-D (T-MEC: Anexo 14-D) (Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos) o el Anexo 14-E (Solución de Controversias de Inversión México- Estados Unidos Relacionadas con Contratos de Gobierno Cubiertos).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados