ARTÍCULO 15.7: MEDIDAS DISCONFORMES

    1. El Artículo 15.3 (T-MEC: Art. 15.3) (Trato Nacional), el Artículo 15.4 (T-MEC: Art. 15.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5) (Acceso a los Mercados), y el Artículo 15.6 --931-Art. 15.6973-Anexo I973-Anexo I-2973-Anexo I-3973-Anexo I973-Anexo I-2973-Anexo I-3--, oAl nivel local de gobierno;La continuación o pronta renovación de una medida disconforme referida en el subpárrafo (a); oUna modificación de una medida disconforme referida en el subpárrafo (a), en la medida que la modificación no disminuya la conformidad de la medida, tal como existía inmediatamente antes de la modificación, con el Artículo 15.3 (T-MEC: Art. 15.3) (Trato Nacional), el Artículo 15.4 (T-MEC: Art. 15.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5) (Acceso a los Mercados), o el Artículo 15.6 --931-Art. 15.6-- (Presencia Local).2. El Artículo 15.3 (T-MEC: Art. 15.3) (Trato Nacional), el Artículo 15.4 (T-MEC: Art. 15.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5) (Acceso a los Mercados) y el Artículo 15.6 --931-Art. 15.6973-Anexo II973-Anexo II-2973-Anexo II-3--.

    3. Si una Parte considera que una medida disconforme aplicada por un nivel regional de gobierno de otra Parte, como se refiere en el subpárrafo 1(a)(ii), crea un impedimento sustancial al suministro transfronterizo de servicios en relación a la primera Parte, ésta podrá solicitar consultas con respecto a esa medida. Estas Partes celebrarán consultas con el fin de intercambiar información sobre la operación de la medida y considerar si medidas adicionales son necesarias y apropiadas.

    4. Para mayor certeza, una Parte podrá solicitar consultas con otra Parte respecto a medidas disconformes aplicadas por el nivel central de gobierno, referidas en el subpárrafo 1(a)(i).